ASUNTO: BP02-C-2013-000375
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de Mayo de 2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida, mediante auto de fecha 15-05-2013, cursante al folio siete (07) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogada ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Sede de la Empresa PDVSA PETROMONAGAS, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en la Av. Nueva Esparta, Sector Venecia, Centro Bahía de Pozuelos, Piso 1, Lechería, Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada judicial de la parte demandada Abogado YUBEIRA BRICEÑO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.103; en el juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL PADRÓN, contra la ciudadana YOSELYN RIVAS VIELMA, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; quien por auto de fecha 03 de abril de 2013, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: “…el monto del 50% de las prestaciones sociales y demás beneficios que le correspondieren al ciudadano Juan Carlos Carvajal Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.808.995, como trabajador de la empresa PDVSA PETROMONAGAS…”. Una vez constituido el Tribunal en la Empresa indicada en el Despacho de Ejecución, procedió a identificarse siendo atendidos por una persona que se identificó como WILMARYS ALBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.317.947, en su condición de Analista Integral de Recursos Humanos, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana WILMARYS ALBANO, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal, manifiesto que el Sr. Juan Carlos Carvajal Padrón, si labora en esta empresa, ocupando el cargo de Operador. Es todo. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada Abg. YUBEIRA BRICEÑO y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado practique la medida decretada en los mismos términos indicados en el despacho librado por el Tribunal de la causa. Asimismo, solicito que una vez sean retenidas las cantidades de dinero, las mismas sean remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de la Causa. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la información suministrada por la Notificada en su condición de Analista de Recursos Humanos de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que el ciudadano Juan Carlos Carvajal Padrón, presta servicios en esta empresa y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Embargado Preventivamente, el monto del 50% de las prestaciones sociales y demás beneficios que le correspondieren al ciudadano Juan Carlos Carvajal Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.808.995, como trabajador de la empresa PDVSA PETROMONAGAS. Asimismo, una vez sean retenidas las cantidades de dinero, las mismas se remitan en cheque de gerencia al Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.) Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)


LA NOTIFICADA – ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS

WILMARYS ALBANO.(FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

ABG. YUBEIRA BRICEÑO CONTRERAS.(FDO)


LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)


LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2013-000375
NOTA: PETROMONAGAS. CUMPLIDA.