BP02-C-2013-000461
En el día de hoy jueves veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 21-05-2013, cursante al folio siete (07), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Sede de PETROLERA SINOVENSA, Torre BVC, piso 8, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, a objeto de practicar la Ejecución Forsoza de la Transacción, suscrita entre las partes en fecha 26-02-2013 y homologada por el Tribunal de la causa en fecha 28-02-2013. Medida decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.914.210,20), lo cual comprende el doble de la suma intimada más las costas y costos prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 133.549,50); ahora bien, en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles, entonces el embargo se hará hasta por la cantidad de UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.1.023.879,85), lo cual comprende la suma intimada más las costas antes señaladas. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano FROILAN ALFONSO VELASCO en su carácter de Director de Parque Los Sauces C.A., contra las Sociedad Mercantil SERVICIOS AQUIRA, C.A. En el asunto Nº BP02-M-2013-000013, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las ¬¬¬¬¬10:30 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, venezolano, Abogado de PETROLERA SINOVENSA, S.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.054 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.883, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la Ejecución Forzosa a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Sociedad Mercantil SERVICIOS AQUIRA, C.A. Seguidamente, el notificado Abogado JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la EJECUCIÓN FORZOSA, a practicarse en este acto, asimismo, manifiesto mi disposición de prestar la colaboración posible. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. GONZALO OLIVEROS, antes identificado y expone: “Vista la notificación del Abg. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, pido al Tribunal se sirva requerir a la notificada si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado, cesión de crédito y cual es el monto de los mismos, a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AQUIRA, C.A., RIF N° J-29630191-3. De existir la misma, bloquee hasta la suma de UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.1.023.879,85), que corresponde a la cantidad a ejecutar. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado Abg. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, ya identificado, informe a este Tribunal si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AQUIRA, C.A., RIF N° J-29630191-3. En este estado el notificado ABG. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, ya identificado y expone: “Voy a realizar todos los trámites pertinentes, para dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, para lo cual nos reservamos el derecho de verificar si existe una acreencia de la empresa ejecutada, factura por cobrar o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. GONZALO OLIVEROS, ya identificado, y expone: “Vista la exposición de la notificada, solicito al Tribunal que de existir la misma, ordene a la empresa notificada, bloquee hasta la suma de UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.1.023.879,85), que corresponde a la cantidad a ejecutar. Asimismo, que una vez recibida la información por parte de la Consultoría Jurídica de PETROLERA SINOVENSA, S.A., en caso de ser favorable, se sirva ordenar el embargo ejecutivo de la cantidad de dinero bloqueada por la empresa notificada, todo con la finalidad de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el Mandamiento de ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora, le ordena al notificado que en caso de ser favorable bloquee hasta la suma de UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.1.023.879,85), lo cual comprende la suma intimada más las costas antes señaladas, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada al representante de la Consultoría Jurídica de PETROLERA SINOVENSA, S.A. Asimismo, se acuerda que una vez conste en autos las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordará el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 P.M. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO,

ABG. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. GONZALO OLIVEROS(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000461
Nota: Traslado, se acogió al lapso de 48 horas.