REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, catorce de Abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-M-2013-000030
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: WILIER ALFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.283.794, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio, Oscar Emilio Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.333, ambos domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
DEMANDADO: contra del ciudadano MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.974.270, domiciliado en la Calle Yaracuy, Nº 12-8, Sector Vista al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, relacionado al juicio de COBRO DE BOLIVARES, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por el ciudadano WILIER ALFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.283.794, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio, Oscar Emilio Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.333, ambos domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.974.270, domiciliado en la Calle Yaracuy, Nº 12-8, Sector Vista al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Se ADMITE por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Fórmese el respectivo expediente. En consecuencia Intímese al ciudadano Demandado MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Calle Yaracuy, Nº 12-8, Sector Vista al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio en el presente asunto un juicio especial, es por lo que este Tribunal del Municipio San José Guanipa del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”. Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre.
En fecha 30-04-2013, se recibió la presente demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de El Tigre, ordenando darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes, acordando la admisión de la misma en fecha 06-05-2013.
De la revisión de la presente actuaciones se evidenció que la presente demanda fue admitida por ante este Juzgado, donde se que “..., en gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia . Asimismo quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)… por lo tanto, según lo observado en autos la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), no estando dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía…y acuerda declinar la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste Tribunal de Municipio se pronuncie sobre la competencia para conocer de la presente causa, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio,… conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De las normativas antes citadas, se evidencia que efectivamente, se le atribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de asuntos contenciosos en materia de Tránsito cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de estas acciones cuando hayan sido estimadas dentro de los limites de la cuantía que le fue atribuida; sin embargo, visto que la presente demanda constituye un asunto netamente contencioso en materia de Intimación, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre estas acciones deben ser interpuestas ante el Tribunal competente por cuantía y de la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.
En este sentido, de la minuciosa revisión al libelo de la demanda se observa: que la parte actora manifiesta que la suma total de lo adeudado asciende a la cantidad de TRESCIETOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), cuanto este Juzgado de Municipio no posee competencia, es por lo que este Juzgado de Municipio resulta incompetente a razón de la cuantía, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda contenciosa de transito, todo ello de conformidad con lo previsto en los Articulo 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículos 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009; toda vez que a criterio de esta juzgadora el Tribunal competente a razón de la cuantía y del territorio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” a razón de la Cuantía, para el conocimiento de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano WILIER ALFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.283.794, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio, Oscar Emilio Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.333, ambos domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.974.270, domiciliado en la Calle Yaracuy, Nº 12-8, Sector Vista al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, remítase la presente causa al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, a los fines de que conozca sobre la presente causa. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo una vez vencido el lapso previsto, désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico y agrego al expediente la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA.
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