REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2011-001454
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GRANADO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.246.762, domiciliado en la Avenida El Trigal cruce con Calle Los Apamates, Nro. 23 del sector El Trigal de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 38.142, con domicilio procesal en la Avenida España, cruce con la Séptima carrera norte, centro comercial “HENRIGIUSI”, planta alta, oficina Nro. 6, de la ciudad del Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 06/12/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,00mts2), y se encuentra ubicada en la Avenida El Trigal cruce con calle Los Apamates sector El Trigal de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Vestalia Guerrero, midiendo Doce Metros con Quince Centímetros (12,15 Mts); SUR: Avenida El Trigal, midiendo Trece Metros con Cinco Centímetros (13,05 Mts); ESTE: Casa de Santos Ramón Jiménez, midiendo Treinta Metros (30,00 Mts); y OESTE: Calle Los Apamates, midiendo (30,00Mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00Mts2) conformadas por un una casa de habitación, Nro. 23, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) corredor, un (01) garaje y un (01) porche, la misma esta construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, y el porche de platabanda; piso de cemento y cerámica, puertas y ventanas de hierro, un (01) pozo séptico de tres (03) metros de ancho por tres (03) mts de profundidad, cerca perimetral, construida con paredes de bloques de cemento y armazones de concreto armado, que cerca en su totalidad a la precitada parcela, rejas construidas con tubulares de 2*1 por el frente, un (01) portón de hierro de aproximadamente de 3,70 mts, de ancho por 2,00 Mts de alto; y que poseen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUMERSINDA MAITA DE SERRANO Y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.347.667 y V-8.435.548, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 11-01-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE LUIS GRANADO CAÑAS, titular de la cedula de identidad No. V-3.246.762, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-