REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 15 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2012-000599

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JHONNY JOSE GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.802.977, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ROXANA REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.408, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehiculo de su propiedad, el cual posee las siguientes características: AÑO 1.997, CLASE AUTOMOVIL: PLACAS: BAF420, SERIAL DE MOTOR: 4877806; SERIAL CARROCERIA ZFA1460000V025423, MARCA: FIAT; MODELO: UNO MIO 1.3 5P; COLOR VERDE: USO PARTICULAR, según consta Experticia Técnica, de fecha 23/10/2012, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencias los datos y características del referido vehiculo; el cual pose un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARIMA MIRANDA YSMAEL DE LA CRUZ y VELIZ RODRIGUEZ ANGEL LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.503.249, V-14.803.240 respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JHONNY JOSE GONZALEZ BARRIOS, plenamente identificado, sobre las modificaciones y mejoras realizadas al vehiculo antes descrito en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA/eg.-