REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2012-000912
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LEONOR MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.441.355, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Ciudadano ABG. APOLINAL RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el No. 30.166, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 17/01/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1232,95mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Negro Primero, Sector Negro Primero de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Negro Primero, midiendo Quince metros (15,00Mts); SUR: Patio de la antigua Cámara de Comercio, midiendo Treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40Mts); ESTE: Casa que es o fue de la Sra. Angelina de Luna y Pedro Herrera, midiendo Cincuenta metros con noventa centímetros (50,90Mts); y OESTE: Callejón Yuruari, midiendo Cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80Mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (158,65 Mts2), conformadas por un Inmueble de: Siete (07) dormitorios, Cinco (05) sala de baño, Una (01) sala-cocina-comedor, Un (01) lavandero, y Un (01) salón de estar, y Un (01) garaje, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit y platabanda, ventanas y puertas con sus respectivos protectores de metal, con todo los servicios para su habitabilidad; que poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEROBAHAN FIGUEROA y YOHANNY GUARIQUE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.184.617 y V-20.170.455 respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 29-01-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce l ciudadana LEONOR MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula da Identidad Nº 2.441.355, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-