REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de Mayo de 2013
202° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2012-001370

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS DE LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.398.369, domiciliada en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. JHEIMY KATHERINE CUBA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 111.793, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 11/01/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (546,00Mts2), y se encuentra ubicada en la calle Venezuela entre calles El Carmen y Caracas Nº 66, Sector Bolívar de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de José Álvarez, midiendo Cuarenta y dos metros (42mts); SUR: Con casa de José Prado, midiendo Cuarenta y dos metros (42mts); ESTE: Con calle Maracay que es su frente, midiendo Trece metros (13mts); y OESTE: Con casa de Virginia de Cermeño, midiendo Trece metros (13mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (197,88mts2), fomentada unas Bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación, edificada a base de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, con todos los servicios para su habitabilidad y distribuida de la siguiente manera: Un (1) dormitorio con Un (1) baño y un (1) closet incorporado, Una (1) sala comedor, Un (1) baño independiente, Una (1) cocina, Una (1) sala de estar, Un (1) porche, Tres (3) habitaciones con closet incorporado y un (1) garaje; y que poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIONEL ENRIQUE REQUENA y JOSE ARGENIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 4.045.622 y V- 9.281.624, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 02-04-2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que la Ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS DE LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.398.369, domiciliada en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA










AMA/FGA/cg.-