REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de Mayo de 2013
202° y 154°


ASUNTO: BP12-S-2013-000222

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAGALY DEL VALLE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.751.126, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. ALFREDO JOSE OSTO CABRERA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 41.270, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 12/03/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (320,22 Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Zaraza, sector Girardot, casa Nro. 9-A, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Casa que es o fue del Señor Omar López, midiendo Treinta y siete Metros con Diez Centímetros (37,10 Mts); SUR: Casa que es o fue de Luisa, Carmen, Alexis y José Ochoa; ESTE: Calle Zaraza que es su frente, midiendo Doce Metros (12,00 Mts), y OESTE: Casa que es o fue del señor Enrique Gimon,.- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (176,18 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud esta conformada por: Una (01) casa, con paredes de bloques y cemento con friso liso, piso de cemento pulido excepto la cocina y el baño en piso de porcelana, cableado de electricidad embutido, cometidas de agua blancas y servidas empotradas, techo de zinc y acerolit con estructuras de tubulares de metal de 2cm x 1cm, excepto el techo con platabanda, ventanas en vidrio y aluminio unas tipos macuto y otras batines con marcos de metal y protectores de cabillas de hierro ambos empotrados, puertas internas en madera entamborada y externas de metal, con marcos de metal empotrados, estando distribuida por: siete (07) baños, una (01) sala –comedor, una (01) sal de star, una (01) cocina con gabinetes encofrados de cemento y cabillas de hierro, un (01) baño interno con sanitario, un (01) pasillo central y un (01) porche; estando cercado su frente con paredes de bloque de cemento, rejas de cabilla de hierro y un (01) portón pequeño de metal y cercado su fondo parcialmente con paredones de bloques de cemento, y que poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGROS JOSEFINA GUZMAN y MAGALY OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.786.374 y V-13.751.126, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAGALY DEL VALLE OCHOA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA








AMA/fga.-