REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2013-000473
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOAQUIN DA CUNHA DA CUNHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.510.747, domiciliado en San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ROSA EMILIA VIAMONTE PADRON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.554, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio a su representado, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una Parcela de Terreno de su propiedad, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30/09/1998, anotado bajo el No. 47, Folio 306 al 309, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1998, que posee una superficie de SETENCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (733,90 Mts2), y se encuentra ubicada en la Avenida Arismendi, sector LA Floresta II de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle El carmen; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Avenida Arismendi. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (541,20Mts2), conformadas por unas bienhechurías que consisten en: Una casa-quinta de habitación construida con techo de platabanda, piso de porcelanato, paredes de bloques con acabado, friso y empastado; con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; de dos plantas, la planta baja con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245Mts) y la planta alta con una superficie de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (295Mts), cuya distribución de la planta baja es: Entrada Principal, sala-comedor, sala de estar, cocina con gabinetes de madera, Un (1) baño, porche exterior trasero, tanque subterráneo para almacenamiento de agua y sistema hidroneumático, Un (1) lavandero-fregadero, una parrillera Garaje. En la planta alta: Cinco (5) habitaciones con baño, y dos de las habitaciones con balcón, una terraza en la parte trasera, todo el terreno cercado con paredones de bloques de cemento.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas, es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIANNYS DEL VALLE MACUAREZ MUÑOZ y MARY LUZ CAPASSO SEQUEA, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.492.372 y V-12.017.953, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ANTONIO JOAQUIN DA CUNHA DA CUNHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.510.747, domiciliado en San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.