PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 17 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: BP11-D-2012-000263
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADOS: SE OMITE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


La presente causa penal se inicio en fecha 21/11/2012, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparecen como presuntos responsables los adolescentes mencionados como SE OMITE.
En los folios 1 al 15, cursan actuaciones emanadas de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde notifica el Inicio de la Investigación y se pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes SE OMITE, titular de la cédula de identidad Nº SE OMITE, de 17 años de edad, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/05/1995, de profesión estudiante, domiciliado en el Sector La Victoria, Calle República, casa S/N, San José de Guanipa, Municipio Guanipa Estado Anzoátegui; SE OMITE, titular de la cédula de identidad Nº SE OMITE, de 17 años de edad, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/01/1995, de profesión estudiante, domiciliado en el Sector Santa Ana II, Calle Guanipa, casa Nº 11-36, a una cuadra del Banco Venezuela de San José de Guanipa, Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-7849550, SE OMITE, titular de la cédula de identidad Nº SE OMITE, de 16 años de edad, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/09/1996, de profesión estudiante, domiciliado en la Calle Zaraza, Sector Girardot, casa S/N, al lado de la ferretería el Progreso de San José de Guanipa, Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8473361, a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, acompañado de actuaciones emanadas de la GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO Nº 74; SECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES Y FINANCIERAS, COMANDO SAN TOME .
Al folio 17, Cursa Auto acordando fijar el día y hora para la celebración de la Audiencia Oral de presentación, en relación a la causa seguida a los adolescentes SE OMITE, a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Al Folio 18, Cursa Acta de designación de Defensor Privado donde se designa al ciudadano ABG. DOUGLAS GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.199, a los fines que asista a los adolescentes imputados.-
Al Folio 19, Cursa Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, notificándole el día y hora pautado para la celebración de la Audiencia
Oral de presentación en relación a la causa seguida a los adolescentes SE OMITE, a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En los folios 21 al 25, Cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación.
Al folio 26, Cursa Boleta de excarcelación librada a favor de los adolescentes SE OMITE, a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Al folio 27, Cursa oficio No. 3790-0626 de fecha 22/11/2012 a la GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO Nº 74; SECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES Y FINANCIERAS, COMANDO SAN TOME, remitiendo Boleta de Excarcelación a favor de los Adolescentes: SE OMITE, quienes fueron dejado a disposición de este Tribunal en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico por la presunta comisión de delito tipificado en el Código Penal Venezolano; y a quienes se les acordó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
En los folios 28 al 32, Cursa sentencia decretándose Libertad Sin Restricciones a favor de los adolescentes SE OMITE, titular de la cédula de identidad Nº SE OMITE, Gabriel Alexander Figuera Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº SE OMITE, Manuel Alexander García Benavides, titular de la cédula de identidad Nº 26.383.014, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En los folios 33 al 50, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, a favor de los Adolescentes: SE OMITE, acompañado de actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con la presente causa.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ TABARE, en su condición de Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor de los Adolescentes: SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se ha extinguido la acción penal por la muerte del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de los Adolescentes: SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor de los adolescentes SE OMITE, titular de la cédula de identidad Nº SE OMITE, titular de la cédula de identidad Nº SE OMITE, titular de la cédula de identidad Nº SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FARNCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.