REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 20 de Mayo de 2013
202º y 153º


ASUNTO: BP11-D-2013-000057
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
IMPUTADO: SE OMITE
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTOR y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA
VICTIMA: SE OMITE.


Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, presentada por el ciudadano ABG. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, Defensor Público Primero Especializado de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de Defensor del adolescente SE OMITE, venezolano, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. SE OMITE, natural de la ciudad de Caracas del Distrito Capital donde nació 04/08/1995, de ocupación estudiante, hijo de los ciudadanos Franklin Martínez (V) y Yosmar Figuera (V); residenciado en la Calle Droz Blanco, Sector Valmore Rodríguez, Casa No. 95-04, a una cuadra de la Escuela Rafael Marcano, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a quien se le sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, y el Delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en la Ley Adjetiva Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE.

Al respecto observa este Juzgado de Municipio en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, que la defensa expone: “…mi defendido actualmente estudia en el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui, y debido al horario de clase, se le dificulta presentarse todos los miércoles y en atención a lo antes expuesto solicito muy respetuosamente estudie la posibilidad de extenderle el periodo de presentación, cada treinta (30) días..”. En este sentido, de la revisión realizada al expediente se evidencia que en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año dos mil trece (2013), se celebró Audiencia Oral y Reservada de Presentación, en contra del referido adolescente donde unas vez oídas las exposiciones de las partes, se Decreto la Detención En Flagrancia, se ordeno seguir la Investigación por el Procedimiento Ordinario, y de Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente imputado, de la contenida en el Articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es someterse a un Régimen de Presentación Periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, los días MIERCOLES de cada Semana a partir del día 03/04/2013, y hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Publico presente su acto conclusivo en la presente causa.

Ahora bien, de la revisión al Sistema Informático Juris2000, se observa que el adolescente imputado ha venido dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, y que de los recaudos presentados por la defensa en su solicitud de revisión se observa Constancia de Inscripción de Unidades Curriculares emitidas por el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui y Horario de Clases relativo a las Unidades Curriculares Inscritas correspondientes el PNF en ING MECANICA, cursado por el referido Adolescente.

Ahora bien, este Tribunal de Municipio en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud realizada por la defensa, observa lo siguiente:

Prevea el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “…A los Jueces de Control compete… resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase…”. Igualmente dispone el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la presente materia especial en virtud de la remisión expresa prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “...El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (negrillas propias).

Asimismo, el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inspirado en el contenido del artículo 3 de la convención Sobre los Derechos del Niño, que desarrolla los principios de la Doctrina de la Protección Integral, dispone: “...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...”. (Negrillas propias).

En este sentido, y considerando que la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa pública ante este juzgado en fecha 18/04/2013, por razones de estudios universitarios, anexando constancias de inscripción y horario de clases, es por lo que considera esta juzgadora que es viable la extensión de las presentaciones impuesta al adolescente referido ut supra a cada treinta días (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, ya que es un derecho fundamental que el Juzgador acuerde Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa pero atendiendo al respeto de los derechos humanos del imputado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin; y tomando en consideración que la norma no establece limitación en cuanto a la periodicidad de las presentaciones a imponer al Imputado(a) ante la autoridad designada, y que siendo el Juez quien tiene la facultad para decidir la periodicidad de las presentaciones, y visto que el imputado de autos ha sido puntual en el cumplimiento de sus presentaciones, demostrando su voluntad de estar a derecho por ante este Juzgado, es por lo que quien juzga considera procedente declarar CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública y acuerda la Extensión del Régimen de Presentación Periódica a cada treinta (30) días, a los fines de garantizar que el Adolescente pueda asistir regularmente a sus actividades académicas sin limitaciones y sin que dicha medida cause un perjuicio para el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECIDE LO SIGUIENTE: UNICO: Con fundamento a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, referido al principio del Interés Superior, en este caso del adolescente imputado; se Declara CON LUGAR la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES planteada por la Defensa, y en este sentido, se RATIFICA Y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente SE OMITE, venezolano, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. SE OMITE, natural de la ciudad de Caracas del Distrito Capital donde nació 04/08/1995, de ocupación estudiante, hijo de los ciudadanos Franklin Martínez (V) y Yosmar Figuera (V); prevista en el Articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; EXTENDIENDO el RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, a cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha, y hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Publico presente su acto conclusivo en la presente causa. Y así se decide.-

Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP11-D-2013-000057.-

EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA