REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 20 de Mayo de 2013
202º y 154º


ASUNTO: BP12-S-2013-000633
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NEUVELLYS KAREN ANTIMA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.629.700, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO: REINALDO ALFONZO TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.470.504, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 32.322.


Visto y analizado el libelo de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y sus anexos, presentada por el ciudadano REINALDO ALFONZO TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.470.504, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 32.322, actuando en su carácter de Co-Apoderado de la ciudadana NEUVELLYS KAREN ANTIMA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.629.700, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde solicitan a este Tribunal que se sirva trasladar y construir en un inmueble ubicado en la Calle Los Andes, del Sector Mirador I, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y del menor de edad NOEL ALFREDO ANTOIMA LEAL, venezolano, del este mismo domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 25.721.359; con el fin de practicar la Inspección Judicial sobre los objetos, lugares, hechos y circunstancia al que hace referencia la presente solicitud, de conformidad con el Articulo 1429 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 472 y 938 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).

De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes como la presente Inspección Judicial, siempre que no participen como partes niños, niñas y adolescentes; sin embargo, visto que el solicitante en su escrito libelar manifiesta que actúa en su carácter de co-apoderado judicial del menor NOEL ALFREDO ANTOIMA LEAL, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-25.721.359; en este sentido, resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el literal “k” del Parágrafo Segundo del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que a criterio de esta Juzgadora se considera competente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a quien por distribución corresponda conocer de la presente solicitud. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano REINALDO ALFONZO TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.470.504, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 32.322, actuando en su carácter de Co-Apoderado de la ciudadana NEUVELLYS KAREN ANTIMA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.629.700, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde solicitan a este Tribunal que se sirva trasladar y construir en un inmueble ubicado en la Calle Los Andes, del Sector Mirador I, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y del menor de edad NOEL ALFREDO ANTOIMA LEAL, venezolano, del este mismo domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 25.721.359; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIÓN Y MEDIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE. Y así se declara.-

Una vez transcurrido el lapso previsto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Mayo del años dos mil Trece (2013).- Años 202° y 154°.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA



AMA/FGA/eg.-