REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de Mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2012-000829.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos ROSELYN DEL VALLE BARRETO, ANA ROSIBEL BARRETO CARABALLO Y ROCIO DE LAS MERCEDES BARRETO CARABALLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.010.881, V-17.010.871 y V-14.818.791, asistidos por el Ciudadano ABG. JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 20.767, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 24-10-2012, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (258,95mts2), y se encuentra ubicada en la calle El Dorado Nº 21, Sector Central III de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue del Sr. Argelis Pierluis, midiendo diecisiete metros con seis centímetros (17,06Mts); SUR: Casa y patio que es o fue de la Sra. Amarilis Lugo, midiendo treinta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (34,95Mts); ESTE: Casa y patio que es o fue de la Sra. Ramón Gay, midiendo siete metros con treinta centímetros (07,30Mts); y OESTE: Calle El Dorado que es su frente, midiendo seis metros con ochenta centímetros (06,80Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (85,54mts2); unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor y una (1) cocina, construida con paredes de bloque de cemento y bases de concreto, armado, totalmente frisadas, techo de acerolit, sobre estructura metálica, puertas de hierro, piso de cemento y ventanas de hierro ; y que poseen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, NITSUCA DEL CARMEN LUGO ABREU y LUIS ANGEL MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.818.522 y V- 17.409.306, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 14-02-2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que los Ciudadanos ROSELYN DEL VALLE BARRETO; ANA ROSIBEL BARRETO CARABALLO Y ROCIO DE LAS MERCEDES BARRETO CARABALLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.010.881, V-17.010.871 y V-14.818.791, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/ytv.-