REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de Mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2012-001423
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YETZICA YUNELVIS INFANTE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.678.148, asistida por la ciudadana ABG. CARMEN JOSEFINA ACOSTA DE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 157.406, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 01/02/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (195,70 Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle San Jacinto, Sector Barrio Blanco, Casa S/N, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Yetzabeth Ifante, midiendo 10,90Mts; SUR: Calle San Jacinto, midiendo 10,20Mts; ESTE: Casa que es o fue de la Sra..Yubelis Camejo, midiendo 18,50Mts; y OESTE: Casa que es fue de la Sra. Yesica Velásquez, midiendo 18,60Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00Mts2), conformadas por una casa, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, conformada por Dos (2) habitaciones destinadas para dormitorio, Una (1) cocina, Un (1) baño, la misma se encuentra cercada totalmente en tela metálica, alambres de púas y estantes de madera; y que poseen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EIRANYS GABRIELA GARCIA YAGUARE y LUIS EDUARDO OLIVERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.548.409 y V- 19.630.899, respectivamente; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que la ciudadana YETZICA YUNELVIS INFANTE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.678.148, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.-