REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de Mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2013-000217
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAIDER MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.517.575, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ABG. JAVIER MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el No. 111.744, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 25/03/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (471,90 Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle San Mateo, Casa No. 25-22-09, Sector Valmore Rodríguez, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio de Rafael Ordaz, midiendo 36,30Mts; SUR: Casa y Patio de Humberto Vásquez, midiendo 36,30Mts; ESTE: Casa y Patio de José Guevara, midiendo Casa y Patio de José Guevara, midiendo 13,00Mts; OESTE: Calle San Mateo, midiendo 13,00Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (200 Mts2), conformadas por una casa de habitación de dos pisos, Cuatro (4) habitaciones, Una (1) sala-comedor, Dos (2) salas de estar, Una (1) cocina y cuatro (4) baños, pisos de cerámicas y techo de zinc y platabanda, construida en su totalidad por paredes de bloques de cemento; y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SOLANGE JOAQUIN PEREZ DE VASQUEZ y VASQUEZ HUMBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.472.480 y V-3.420.166, respectivamente; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que el ciudadano RAIDER MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.517.575, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.-