REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2012-001615
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.139.045, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.865; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 18/01/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (825,00mts2), y se encuentra ubicada en el Callejón Ribas, Casa Nº 04, Sector Santa Ana de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Ribas, que es su frente, midiendo Treinta metros (30,00Mts); SUR: Terreno que es o fue del Sr. Ramón Piamo, midiendo Treinta metros (30,00Mts); ESTE: Parcela que es o fue del Sr. José Rodríguez, midiendo Veintiséis metros (26,00Mts); y OESTE: Parcela que es o fue del Sr. Aquiles Quijada, midiendo veintinueve metros (29,00Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS (26,00mts2), conformadas por unas Bienhechurías con las siguientes características: una (01) casa con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y ventanas de hierro; constante de una (01) habitación y un (01) baño; y que poseen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA JOSEFINA PINO DE CEDEÑO y MARITZA DEL JESUS TOVAR DE PAYARE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 4.505.133 y V-4.505.131, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18/01/2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.139.045, de este domicilio, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-