REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.

El Tigre, 27 de Mayo de 2013
202º y 154º


ASUNTO: BP12-S-2013-000035

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LORENSO IROMEDES ESPARRAGOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.486.363, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ABG. DOUGLAS GONZALEZ FREITES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.199, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehiculo de su propiedad, el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA: JF15W42220, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL y BLANCO, AÑO: 1982, PLACAS: 998 IAH, USO: CARGA, según consta Experticia Técnica, de fecha 15/03/2013, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencias los datos y características del referido vehiculo; el cual pose un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRIS DEL VALLE MAITA y ALBERTO JOSE GUAYAPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.456.712, V-4.510.692 respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LORENZO IROMEDES ESPARRAGOZA LOPEZ, plenamente identificado, sobre las modificaciones y mejoras realizadas al vehiculo antes descrito en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA





AMA/FGA/eg.-