REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2013-000211.-
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano HUMBERTO JOSE VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.517.575, asistido por el ciudadano ABG. RAIDER MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 63.677, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 02-04-2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (564,57mts2), y se encuentra ubicada en la Calle San Mateo Nº 16, Sector Valmore Rodríguez de San José de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Raider Meneses, midiendo treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30mts); SUR: Callejón La Victoria midiendo treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50mts); ESTE: Casa de Josefina Guevara, midiendo quince metros con treinta centímetros (15,30mts); y OESTE: Calle San Mateo que es su frente, midiendo quince metros con treinta centímetros (15,30mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (156,32 Mts2), una casa de cuatro (4) habitaciones, una (01) sala comedor, una (1) sala de estar, un (1) corredor, una (1) cocina y un (1) Baño, piso de cemento y techo de acerolit, construida en su totalidad con paredes de bloques de cemento; y que poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ROCIO BUCARITO TALAVERA y GABRIEL ENRIQUE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 19.396.454 y V- 14.641.299, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 02-04-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que el Ciudadano HUMBERTO JOSE VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.517.575, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/ytv.-