REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2013-000307
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EUDIS ANGELICA CAMACHO DE ANTUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.466.938, asistida por la ABG. DENNYS MANUEL MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 169.100, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 21/03/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de Mil SETENCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (1.718,25 Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle República entre Calle San Mateo y Callejón San José, Nº 182-B; Sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio de Pedro Abache, midiendo 21,50Mts; SUR: Calle República, midiendo 18,00Mts; ESTE: Casa de Martín Sotillet y Patio de Cristina, midiendo 87,00Mts; y OESTE: Con casa de Simón Paltto y Patio de Juan Castillo, midiendo 11,40Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (97,47 Mts2), conformadas por una casa, de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, constante de Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, comedor, cocina y un baño, cercada con alambre de púas y paredes de bloques; y que poseen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZMILA DEL VALLE MEDINA y LUIS EDUARDO OLIVERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.995.956 y V- 3.954.597, respectivamente; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que la ciudadana EUDIS ANGELICA CAMACHO DE ANTUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.466.938, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.-