REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 28 de Mayo de 2013
203° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2011-001197

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ESTENIA AMERICA ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.911.530, asistido por el ciudadano ABG. SANTIAGO J. DEVERA M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 125.038, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 01/05/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (235,32 Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Venezuela, Sector Central I de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Ernesto Figuera, midiendo veintinueve con sesenta metros (29,60Mts); SUR: Vivienda de Cruz Moreno González, midiendo veintinueve con sesenta metros (29,60Mts); ESTE: Calle Independencia, que es su frente, midiendo ocho metros con veinte centímetros (8,20Mts); y OESTE: Vivienda de Clara Figuera, midiendo siete metros con setenta centímetros (7,70Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (109,06Mts2), conformadas por una casa de habitación con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño y un (01) garaje, construida con paredes de bloques frisados, con un área de (49,41 Mts) de platabanda, y (148 Mts) de zinc, y que poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos MARITZA JOSEFINA QUINTANA DE URBANEJA y MARGLYS DEL VALLE ORTA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.003.280 y V-18.227.742, respectivamente; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ESTENIA AMERICA ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.911.530, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA/cg.-