REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de Mayo de 2013
203° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2012-000994

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano ERWIN VARGAS YHONNYMIR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.782.317, domiciliado en la Calle El Carmen N° 100, vía El Basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la Ciudadana ABG. OLIVIA SIMOZA R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 137.964, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 20/03/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (335,92mts2), y se encuentra ubicada en la Calle El Carmen, Sector Bolívar de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa de Silvio Acosta, midiendo diecisiete metros con noventa y seis centímetros (17,96Mts); SUR: Calle El Carmen, que es su frente, midiendo diecisiete metros con noventa centímetros (17,90Mts); ESTE: Casa que fue de Miñosa Rojas, midiendo diecinueve metros (19,00Mts); y OESTE: Casa que fue de Cesar Milac, midiendo diecinueve metros (19,00Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (109,52mts2); conformadas por una casa de habitación de las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) lavandero, construida con paredes de bloque, techo de aluminio, además cuenta con todas las instalaciones para el servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras y aseo domiciliario, etc; y que poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, IVAN JOSE PRADO y YOLEIDA DEL VALLE VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.833.504 y V-11.659986, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 20/03/2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano ERWIN VARGAS YHONNYMIR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.782.317, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
AMA/FGA.-