REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de Mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2012-001481
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ELISBETH DEL CARMEN PEREIRA y JOSE IGNACIO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.572.471 y V-5.996.103, respectivamente, domiciliados en la Calle Caracas, Sector Bolívar, Casa Nro. 004, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui asistidos por la ciudadana ABG. CARMEN COROMOTO ZAPATA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 128.498, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin número de fecha 30/01/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (333.57 mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Caracas, Sector Bolívar, Casa Nro. 004, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Caracas, que es su frente, midiendo once metros con noventa centímetros (11,90Mts); SUR: Casa que es o fue de del Sr. Antonio Maita, midiendo doce metros con sesenta centímetros (12,60Mts); ESTE: Casa que es o fue de la Sra. Emma Zea, midiendo veintiocho metros (28,00 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de la Sra. Lizeth Rivas, midiendo veintiséis metros con cuarenta y cinco centímetros (26,45Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (57,60 Mts2), conformadas por una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, y dos puertas de madera, cercada con paredones, constante de: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-cocina-comedor; y que poseen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, BOADA CABRERA LUIS JOSE y RONDON FIGUERA JESUS ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.731.401 y V-16.078.984, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30/01/2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ELISBETH DEL CARMEN PEREIRA y JOSE IGNACIO PUERTA, titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.572.471 y V-5.996.103, respectivamente, de este domicilio, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
AMA/FGA.