REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 31 de Mayo de 2013
203° y 154°


ASUNTO: BP12-S-2013-000158

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.870.490, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. SANTIAGO J. DEVERA M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 125.038, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 06/05/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (494,13mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Vargas, Casa No. 16, Sector Bolívar de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Milagros Mata, midiendo Veintisiete metros con Treinta centímetros (27,30Mts); SUR: Vivienda de Rosa García, midiendo Veintisiete metros con Treinta centímetros (27,30Mts); ESTE: Calle Venezuela, midiendo Dieciocho metros con Diez centímetros (18,10Mts); y OESTE: Calle Liceo Rafael Rangel, midiendo Dieciocho metros con Diez centímetros (18,10Mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (155,52Mts2), conformadas por una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques debidamente frisados, techo de zinc y piso de cemento, constante de: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, y una (01) sala-comedor-cocina; y que poseen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, MARIBELLA GONZALEZ PALACIOS y PEDRO RAMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.442.278 y V-15.457.753, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 02/05/2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio, sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.870.490, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA.-