REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 31 de Mayo de 2013
203° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2013-000333

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMON ALBERTO LANDAETA OSECHAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-15.827.388, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la Ciudadana ABG. LESNEE MARTINEZ, inscrita en el I.p.s.a. bajo el No. 91.110, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 29/04/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (259,80 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Eduraca Este, entre la Calle El Sol y la Calle El Sáman, Sector La Victoria de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Casa de la Sra. Yasmín Castro, midiendo veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65Mts); SUR: Casa de la Sra. Yusmari Blanco, midiendo veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65Mts); ESTE: Calle Eduraca Este, que es su frente, midiendo doce metros (12,00Mts); y OESTE: Casa del Sr. Esais Yaguare, midiendo doce metros (12,00Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (89,91Mts2), conformadas por una casa para uso familiar, con las siguientes características: Estructura metálica, soportado por machones, de zinc, paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento, en un estado de conservación bueno; constante de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, y un (01) garaje, e igualmente cuenta con ciertos servicios públicos, como acueducto, electricidad, aseo urbano y alumbrado público; y que poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, PAOLA YENIREE BRITO GARCIA y JESSICA DEL VALLE MERGAL CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.324.025 y V-17.008.040, respectivamente; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON ALBERTO LANDAETA OSECHAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 15.827.388, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA.-