REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 08 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP12-M-2010-00125
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.937.661, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.862, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JORGE LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de la cédula de identidad No. 13.689.168, y de este domicilio.
Se inicio el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), intentada por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.937.661, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.862, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano JORGE LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.689.168, y de este domicilio, admitiéndose la pretensión mediante auto expreso dictado por este Tribunal el 10 de noviembre de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación, con el objeto de que pague o se oponga a las cantidades de dinero demandadas y descritas en el escrito libelar, en fecha 25/10/2010, la parte demandante consigno diligencia poniendo a disposición del tribunal los emolumentos, a los fines de que el ciudadano alguacil se sirva practicar la citación personal, así mismo en la misma fecha se apertura el cuaderno separado de medidas decretándose la medida preventiva de embargo, remitiéndose el despacho de comisión mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto observa este Tribunal que desde la oportunidad en la que fue admitida la demanda en comento, 10 de Noviembre de 2010, hasta el día de hoy, han transcurrido en creces mas de un (01) año, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites para impulsar la practica de las diligencias necesarias en la presente demanda, manteniéndose esta sin impulso procesal durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción, independientemente de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que esa gratuidad hace solo referencia al arancel judicial; por lo que considera esta Juzgadora que en la presente causa ha operado la perención de la instancia. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Cobro de Bolívares (intimación), intentada por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.937.661, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.862, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano JORGE LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.689.168, y de este domicilio, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10/11/2010. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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