REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 08 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-000012
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SOLICITANTE: FAUSTINO RAMON LANDEAUX GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.258 con domicilio, debidamente Asistido por la ABG. ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658.
RECONOCEDOR: YOEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.740.856, domiciliado en la Calle 13 Sur, entre sexta y séptima carrera, casa S/N de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
El presente Procedimiento por solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se inició en virtud libelo presentado por el ciudadano FAUSTINO RAMON LANDEAUX GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.258 con domicilio, debidamente Asistido por la ABG. ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658; en este sentido, alega el solicitante Que en fecha 07/06/2012, el ciudadano YOEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.740.856, domiciliado en la Calle 13 Sur, entre sexta y séptima carrera, casa S/N de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; me dio en venta mediante documento privado un vehículo automotor de su propiedad, según consta en el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº MCCD14DV201755-01-01, de fecha 31/10/1986, expedido por la otra Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre y Transito Terrestre del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el cual que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BIG 10, AÑO:1983, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: MCCD14DV201755, SERIAL DE MOTOR: DDV201755, CLASE: CAMIONETA: TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; PLACA: 060-BBC, al cual le fue sustituido su motor original, y posee un motor identificado con serial Nº C64125112K0316TYT, que fue adquirido a la Sociedad Mercantil Anzoátegui Industrial, C.A, por un precio de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), y por cuanto el ciudadano YOEL CAMPOS en repetidas ocasiones y valiéndose de excusas ha manifestado la imposibilidad de gestionar y tramitar la autenticación del referido documento privado, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva citar al mencionado ciudadano para que este Reconozca el contenido y firma del documento privado de compra venta de fecha 07/06/2012, acude por esta vía, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1363 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 444 y 895 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/01/2013, se admitió la presente Solicitud, y se acordó la Citación del ciudadano YOEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.740.856, domiciliado en la Calle 13 Sur, entre sexta y séptima carrera, casa S/N de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para que comparezca al SEGUNDO día de Despacho, a las Nueve horas de la mañana (9:00am), a las horas señaladas para llevar a cabo el Acto de Reconocimiento del Documento Privado.
En fecha 17/01/2013, Se libró oficio Nº 3790-032, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, remitiéndole Despacho comisión, a los fines de practicar citación del Ciudadano Yoel Campos.
En fecha 13/03/2013, la ciudadana Juez Titular de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo en esa misma fecha se dictó Auto acordando agregar Resultas de Comisión relacionadas a SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, remitidas mediante Oficio Nº 014-2013 de fecha 21/02/2013, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 15/03/2013, Se levantó Acta mediante la cual se deja Desierto el acto de Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de la presente solicitud, fijado para el día Viernes 15/03/2013, No Compareciendo el ciudadano reconocedor ni por si, ni por medio de sus Apoderados YOEL CAMPOS.-
Siendo la oportunidad para que éste Tribunal de Municipio, emita pronunciamiento lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Según la doctrina el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Toda vez que reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento publico.
Al respecto establece el Articulo 1364 del Código Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
En el caso de autos, se observa que el reconocedor estando debidamente citado, no compareció en la oportunidad correspondiente para ejercer su legitimo derecho, bien sea para reconocer o negar formalmente la validez del instrumento privado producido en autos, por lo que no habiendo sido negado formalmente por el reconocedor, debe tenerse por reconocido; y en este sentido, debe concluir quien aquí decide que el contenido del instrumento privado objeto de la presente solicitud, mediante el cual el vendedor transmite al comprador, antes identificado la posesión, propiedad y dominio del vehiculo suficientemente descrito en la narrativa del presente fallo, debe tenerse por legalmente reconocido, conforme a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código De Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano FAUSTINO RAMON LANDEAUX GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.258 con domicilio, asistido por la ABG. ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658; y en consecuencia debe tenerse por RECONOCIDO, el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente solicitud, mediante el cual el vendedor trasmite al comprador, antes identificado, la posesión, propiedad y dominio del vehiculo suficientemente descrito en la narrativa del presente fallo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código De Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA