REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 08 de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2011-000831
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
MATERIA: CIVIL (JURISDICCION VOLUNTARIA).
SOLICITANTE(S): HEBERTO CONTRERAS CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.639.925, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.900, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION ISKRATAL, C.A.
El 25 de Mayo de 2011, se recibió en este Tribunal de Municipio procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil- El Tigre, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y sus anexos, presentada por el ciudadano HEBERTO CONTRERAS CUENCA, Abogado en ejercicio, y de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Iskratal, C.A. donde solicita con fundamento en la norma contenida en el Artículo 1364 del Código Civil reconocimiento de la firma estampada cerrando el documento privado de Instrumento Contentivo del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Catering Services de Venezuela, S.A., representada por el Ciudadano Giuseppe D’Agostino, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.243.213 dándosele entrada ese mismo día, y por auto de fecha 06 de Junio de 2011, acordando la citación del representante de la empresa indicada, para su comparencia al segundo día siguiente a la citación, a los fines de celebrar el acto de reconocimiento del documento, librándose la respectiva boleta, la cual fue consignada por el Alguacil en fecha 16-06-2011, por falta de ubicación. Compareciendo el solicitante con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicito se gestionara nuevamente loa citación, la cual fue acordada en fecha 12-08-2011.-
En fecha 15 de Octubre de 2012, se aboco esta Juzgadora al conocimiento de la presente solicitud, ordenándose mediante auto expreso dictado por este Tribunal en la presente solicitud.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de la revisión a la presente solicitud, se evidencia que desde la fecha 12/08/2011, fecha de la ultima actuación en la presente solicitud, hasta el día de hoy, han trascurrido mas de un (1) año y dos (2) meses; sin que conste en autos impulso de la parte interesada a los fines de la practica de la citación; por lo que considera esta Juzgadora que en la presente causa ha operado la perención de la instancia. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el Ciudadano HEBERTO CONTRERAS CUENCA, Abogado en ejercicio, y de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Iskratal, C.A. ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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