REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 08 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2010-001139
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE: SIXTA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.327.908, debidamente Asistida por el Abogado Elis Rafael Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.976.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL ZAPATA SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 8.478.141, domiciliado en la Calle Venezuela cruce con calle Vargas Nº 4-118 San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, presentada ante la URDD Civil en fecha 10-11-2010, interpuesta por la Ciudadana SIXTA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.327.908, debidamente Asistida por el Abogado Elis Rafael Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.976. en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 8.478.141, domiciliado en la Calle Venezuela cruce con calle Vargas Nº 4-118 San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; en este sentido, alega que suscribió un contrato de arrendamiento por tiempo determinado con el Ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA SABINO, sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en el calle Venezuela cruce con calle Vargas Nº 4-118 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, pactándose como Canon de Arrendamiento la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales por un plazo de seis (6) meses fijos contados a partir del 19 de diciembre del año 2009 hasta el 19 de junio del 2010…….Establece en la Cláusula séptima del contrato del Arrendamiento que suscribieron que las partes…..Son por exclusiva cuenta del Arrendatario todos los gastos de servicios públicos, tales como energía eléctrica, agua, aseo urbano, teléfono y quien tendrá la obligación de pagarlos mensualmente, hasta el término de este contrato, acuerdo mutuo y amistoso de los mencionados pagos, siendo que el arrendatario no ha cumplido, lo cual fue demostrado por estado de cuenta expedidito por al empresa Cadafe, razón por la cual vengo a demandar por Resolución de Contrato, para que convenga a entregar el inmueble en las condiciones en que la recibió.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 26/10/2010.
En fecha 10/11/2010, este Juzgado admitió la presente demanda, y se acordó la citación del demandado ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA SABINO, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 27-04-2011, Se acordó agregar diligencia suscrita por el ABG. RACHID MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.923, donde solicita se designe Defensor Judicial.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 01/02/2007, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 27-04-2011, mediante el cual se acordó agregar la diligencia presentada por el Abogado Rachid Martínez ante la URDD Civil, en fecha 11-04-2011, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites para impulsar la practica de las diligencias necesarias en la presente demanda, manteniéndose esta sin impulso procesal durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, presentada ante la URDD Civil en fecha 26-10-2010, interpuesta por la Ciudadana SIXTA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.327.908, debidamente Asistida por el Abogado Elis Rafael Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.976. en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 8.478.141, domiciliado en la Calle Venezuela cruce con calle Vargas Nº 4-118 San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; por haber operado el decaimiento de la acción, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
|