REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Mayo del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000934
MONTO: Bs. F. 68.966,44
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano DOMINGO HENRIQUE PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.859.023, debidamente asistido por la abogado VICTORIA MARINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.377, por una parte y por la otra, la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre del año 1.991, posteriormente trasladado su domicilio a la Ciudad de Cabimas, según documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 18, Tomo 3-A, en fecha 16 de Julio del año 1.996, anteriormente denominada WEATHERFORD DE VENEZUELA S.A, habiéndose cambiado su nombre al actual y trasladado su domicilio a Caracas en fecha 3 de Abril del año 1.998, por documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 81, Tomo 202 A-Qto; y posteriormente trasladado su domicilio a Lecherìa Estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-111, del 28 de Diciembre del año 2006, representada por la abogado MAYGRED CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.698, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez.
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