REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Mayo del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000951
MONTO: Bs. F. 11.712,00

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JULIAN ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.420.214, debidamente asistido por la abogado ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.694, por una parte y por la otra, la empresa CONSTRUCCIONES DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO SOTILLO S.A (COVIMUS), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Mayo del año 2009, bajo el No. 21, Tomo A-43, representada por la abogado YAMILET DEL VALLE CEDEÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.263, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.