REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001013
MONTO: Bs. F 5.997,74

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana CARLITZA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.329.427, debidamente asistida por la abogado FRANCIS CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.854, por una parte y por la otra, la empresa BINGO PLATINUM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto del 2001, bajo el No. 29, Tomo A-57, representada por el abogado en ejercicio GILBERTO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.556, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en todo lo atinente a Prestaciones Sociales, exceptuándose lo referido en la Cláusula Nº 11 (DECIMA PRIMERA), respecto a indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, por ser esta materia, en cuanto a homologaciones se refiere, de exclusiva competencia de las Inspectorìas del Trabajo (Sede Administrativa). Se le otorga a lo homologado de la presente transacción, el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Perez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Perez.