REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001029
MONTO: Bs. F 17.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSE RUIZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.455.753, debidamente asistido por el abogado JHANNY MAIR BRITO MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.460, por una parte y por la otra, la empresa TRANSPORTE EJECUTIVO TONY C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Junio de 2001, bajo el No. 12, Tomo A-46 y modificada el 05 de Octubre del año 2007, la cual quedó inserta bajo el Nº 29, Tomo A-96, representada por el abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.315, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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