REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000370
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano CARLOS RAFAEL YRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.420.136, en contra de la empresa COOPERATIVA GRANO DE MAIZ Y COOPERATIVA LA REGION, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 12 de Abril del año 2011; ordenándose despacho saneador mediante auto de fecha 14 de Abril del 2011, en donde se exigió indicarse el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de las demandadas, a los fines de librarle la correspondiente boleta de notificación.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda (12 de Abril del 2011), sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de éste juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. José Guarapana.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:10 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. José Guarapana.
|