REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-001030

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, incoada por el ciudadano EDINSON DANIEL AMARAL QUINTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.409.248, en contra de la empresa GLOBAL ACCESS C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 02 de Noviembre del 2011 y admitida el 04 de Noviembre del 2011; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de una diligencia el día 21-03-2012, para solicitar se oficiara al SENIAT, con el propósito de averiguar otra dirección en donde notificar a la demandada; oficio éste que fue contestado positivamente. Ahora bien se evidencia, que desde la fecha de la aludida actuación hasta el día de hoy 28-05-2013, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
El Secretario,

Abg. José Guarapana Márquez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Abg. José Guarapana Márquez.