REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-001207

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano LUIS JOSE RIQUEZES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.171, en contra de la empresa SOLDADURAS y TUBERIAS C.A (SOLTUCA), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 15 de Diciembre del 2011 y admitida el 19 de Diciembre del 2011; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de una diligencia el día 28-03-2012, para exponer el actor que desistía en el procedimiento de notificación de despido, que impuso ante el Tribunal en fecha 15 de Diciembre del año 2011; razón por la cual, el tribunal, le instó a que aclarara su pretensión en fecha 28-03-2012, no obteniendo ninguna respuesta hasta el día de hoy 28-05-2013. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
El Secretario,

Abg. José Guarapana Márquez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:55 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Abg. José Guarapana Márquez.