REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000135
MONTO: Bs. F. 26.451,86

PARTE ACTORA: FRANK ENRIQUE POYER RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.851.930.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La abogado YOLIMAR MAITA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.215.
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANTONIO OCHOA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.175.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATACION COLECTIVA.
SENTENCIA

Hoy, tres (03) de Mayo del 2013, las partes de común acuerdo, comparecieron a este Tribunal a las 10:30 de la mañana para manifestarle que habían llegado a un convenimiento en la presente causa, por lo que, siendo el día de hoy, el pautado para publicar la sentencia respectiva por la admisión de los hechos producida en la misma, el Tribunal se abstiene de sentenciar respecto a la referida admisión y procederá a homologar el convenimiento antes mencionados. En tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al presente acto; luego de sus deliberaciones con la anuencia del tribunal le manifestaron a éste que en efecto habían llegado a un convenimiento para ponerle fin al presente conflicto. Tal convenimiento lo presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda en razòn de la relación laboral que el accionante mantiene con mi representada, la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHEBTA Y SEIS CENTIMOS.(Bs. F 26.451,86)., los cuales serán cancelados el día Viernes 17 de Mayo del presente año 2013 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto el convenimiento realizado por la parte accionada en todo y cada uno de los términos planteados no teniendo más nada que reclamar respecto a los conceptos demandados y cancelados en este acto hasta la presente fecha. Ahora bien Visto el CONVENIMIENTO al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yuriangel Caraballo.


Los Presentes,