REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000883
MONTO: Bs. F. 50.000,OO

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.342.267.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado DIEGO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.757.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL PUNTO II C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados CARMEN ALICIA HERNANDEZ y JOSEPH RAUSSEO SPATUZZI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.008 y 118.876 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, treinta (30) de Mayo del 2013, siendo la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de dicha audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con nuestra representada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000), la cual comprende un monto por la cantidad de Bs. 17.732, 80, que fue consignada a favor del demandante en expediente Nº BP02-S-2012-000961, mediante cheque de gerencia Nº 65009168 del Banco del Caribe, el cual se encuentra Caduco para la fecha de Hoy. No obstante, esta representación ofrece, en virtud de la presente transacción, cancelar el monto transado de los Bs. 50.000, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 30.000, para el día de mañana viernes 31 de Mayo del presente año 2013 y los restantes Bs. 20.000 dentro de un lapso de 30 días hábiles contados a partir del 03 de Junio del presente año 2013. Se deja sin efecto legal el Instrumento Bancario contenido en la referida Consignación de prestaciones sociales. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último pago ofrecido . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Perez.


Los Presentes,