REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000349
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano GUSTAVO RAMON ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.227.519, en contra de la empresa INDUSTRIAS METALURGIAS VAN DAM C.A.; de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 03 de Mayo del 2012 y admitida en fecha 07 de Mayo del referido año; ordenándose la notificación de la parte accionada, librándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda el día 03-05-2012. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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