REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Mayo del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000809
MONTO: Bs. F 37.228,18
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano BELTRAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.653.904, debidamente asistido por la abogado PATRICIA VIELMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.495, por una parte y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre de 1.999, bajo el No. 03, Tomo A-65, siendo modificado sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la ùltima Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 21 de Noviembre del 2006, registrada en el prenombrado registro mercantil, quedando anotada en fecha 14 de Diciembre del 2006, bajo el Nº 01, Tomo A-108, representada por el abogado HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.462, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
|