REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000914
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MARCY VIOLETA TARACHE, titular de la Cedula Nro. 19.673.213.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No se presento.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EDITORIAL DOS MIL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados MARIA ALEJANDRA DIAZ y ANIBAL BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.526 y 21.083 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, ocho (08) de Mayo del 2013, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la demandada, según poder que se consigna en este acto para su certificación, los abogados MARIA ALEJANDRA DIAZ y ANIBAL BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.526 y 21.083 respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 ° y 154°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez



Los apoderados judiciales presentes.
La Secretaria
Abg. Yuriangel Caraballo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:17 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Yuriangel Caraballo.