REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000862
MONTO: Bs. F 5.654,26
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano DANIEL JOSE RANGEL CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.388.174, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra, la empresa COOPERATIVA TREBOL RL, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 43, Folio 258, Tomo 16, Protocolo de Transcripción del año 2009, representada por el Ciudadano LUIS IRAN BOADA REBOLLEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.212.574, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.

Se dicta y se publica la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.