REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000942
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 2.977,26
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, Vista la transacción, suscrita por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MEJIAS MORALES, titular de la cédula de identidad No. 19.675.529; debidamente asistida por la abogada GIRBELIS DEL VALLE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.911; por una parte y por la otra parte, el ciudadano JHONNY ENMANUEL BRITO MOYA, titular de la cédula de identidad No. 13.165.213, también debidamente asistido por la abogada JHANNY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.460; ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 10 días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yáñez Núñez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:50 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yáñez Núñez.