REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de mayo de dos mil trece
202° y 154°

ASUNTO: BP02-L-2012-000351
DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS ERASMO GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.905.591.
ABOGADAS APODERADAS DEL ACTOR: Las abogadas en ejercicio OMAIRA PARADA APARICIO y BLANCA COVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.921 y 21.611, respectivamente.
DEMANDADA: FERRYVEN, C.A. y MARINE OUTSOURCING, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: El abogado JHOAN A. TURIZO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.114.
MOTIVO: TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL.
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 55.887,30

Vista la transacción, suscrita por la abogada en ejercicio OMAIRA PARADA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.921, en nombre y representación del ciudadano CARLOS ERASMO GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.905.591; en su condición de parte demandante por una parte y por la otra parte, el abogado también ejercicio JHOAN A. TURIZO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.114, quien comparece en su condición de apoderado judicial de las empresas FERRYVEN, C.A. y MARINE OUTSOURCING, C.A.; ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa, absteniéndose de ordena el archivo judicial del mismo, visto que aún quedan pagos pendientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 14 días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:06 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.