REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece
202° y 154°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2013-000088
DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.265.738.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.995.
DEMANDADA: TECNO ASFALTADOS DE ORIENTE, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.813.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciséis (16) de mayo de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presentó la demandada en la persona de su apoderada judicial la abogada YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.813. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 202°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:08 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.