REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001035
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 25.523,53
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ALEXANDER MONTAÑO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.740.322; debidamente asistido por el abogado PABLO ALBORNET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.997; por una parte y por la otra el abogado JOSÉ GABRIEL GALVIS BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.048, en su condición de apoderado judicial de la empresa BBQ BISTRO AND GRILL, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa, absteniéndose de ordenar el archivo judicial hasta su total cumplimiento. Así se decide. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:40 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.