REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece
202° y 154°
Acta de Audiencia (Inicio-Desistida)
ASUNTO: BP02-L-2012-000478
DEMANDANTE: La ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.106.174.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: El abogado en ejercicio EDGAR RAMON PULGAR POLANCO; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.784.
DEMANDADA: TEAM PROMOTION ESTRATEGIAS Y PROMOCIONES, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que las partes comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 202°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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