REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000558
Vista la exposición inhibitoria realizada en esta misma fecha, por la abogada FABIOLA PÉREZ NEGRÍN, en su condición de secretaria adscrita a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa contentiva de la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL MOTABAN, RAFAEL LANDAETA, YOEL SANTOYO, HENRY CHIQUE Y OTROS contra las empresas CONSTRUCTORA KYOTO C.A. e INVERSIONES SUKUNI C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de manifestar ser cónyuge del abogado en ejercicio JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.100, quien es apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende a los folios 175 y 179 del expediente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, dado que se estima como prueba del hecho, el dicho de la funcionaria inhibida que merece fé pública, lo cual da lugar a la inhibición, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la mencionada secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en sujeción a la normativa prevista en el único aparte del artículo 41 de la Ley Adjetiva Laboral, se designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada YURIANGEL CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.879.145, secretaria adscrita a los Juzgados del Trabajo de este Circuito Judicial, para continuar conociendo de la presente causa como secretaria accidental, quien acepta el nombramiento y jura cumplir cabalmente con el mismo. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria Acc.,


Abg.Yuriangel Caraballo
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc,

Abg. Yuriangel Caraballo