REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil trece
203° y 154°

Acta de Audiencia (Prolongación-Desistida)
ASUNTO: BP02-L-2013-000138
DEMANDANTE: El ciudadano, JHONATAN ADRIAN GOLINDANO PERAZA, titular de la cédula de identidad No. 16.054.410.
APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio BECKENBAUER JOSÉ FRANCO SUCRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 147.744.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: Las abogadas en ejercicio RICCI LORENA MARIN TOLEDO, inscrita en el I.P.S.A. No. 141.228 y GLENDA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. No. 144.096.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, treinta (30) de mayo de 2013, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A., su apoderada la abogada en ejercicio GLENDA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. No. 144.096. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:24 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.