ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000097
PARTE ACTORA: RICARDO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: RIVA & MARIANI DE VENEZUELA NO COMPARCIO y INELECTRA, S.A.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR INELECTRA, S.A.C.A., CARLOS JAVIER MORELLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veinticuatro de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere el ciudadano RICARDO CASTILLO, contra las sociedades mercantiles RIVA & MARIANI DE VENEZUELA E INELECTRA, S.A.C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora ni la demandad RIVAS & MARIANI DE VENEZUELA, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.878.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.571, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A.C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, acordándose agregar al expediente respectivo, dejando por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
El compareciente:
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:08, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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