REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000202
Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, por el ciudadano ELICEO ANTONIO LEVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.637.023, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.936.033 y, por la otra los abogados en ejercicio ARTURO JOSE LOZANO YLLAS y JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.6.389.348 y 8.331.968., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.449 y 32.590, respectivamente, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS BOLIVAR, C.A., y AUTO ESCAPE EL GLOBO, C.A., representación que se evidencia de instrumentos Poderes anexo al referido escrito transaccional, en su condición la entidad de trabajo, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.50.000, 00) con las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.




Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
Se deja constancia que se provee en esta oportunidad en virtud de la reincorporación de la ciudadana Juez adscrita a este despacho con motivo del reposo medico prescrito y el permiso medico concedido. Conste.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:38, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/MY.-